REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
De la revisión de las actas procesales del presente asunto se desprende que la beneficiaria de la pensión alimentaria ADRIANA CAROLINA CABAÑA GOMEZ, cumplió la mayoría de edad, vista la diligencia y sus anexos, suscrita por la ciudadana IVONNE GOMEZ, con carácter acreditado en autos en la que informa a este despacho que su hija continua estudiando, tal y como se desprende de la constancia de estudio que riela en el folio este Tribunal toma las siguientes consideraciones:
A ADRIANA CAROLINA CABAÑA GOMEZ, le asiste el derecho que su progenitor le suministre la Pensión de Alimentos, todo ello de conformidad con el Artículo 393 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en vista de que este es Juzgado es incompetente para continuar conociendo de la presente acción con ocasión de la declarat.....