Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano ALFREDO JOSÉ LAUSER, asistido por el abogado SANTIAGO ELÍAS MENDOZA GUDIÑO, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ENTIDAD MERCANTIL VIGILANCIA PRIVADA “SILGUA” C.A., en consecuencia se condena a la demandada a cancelar la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTAIUN CÉNTIMOS (Bs. 680.521, 91), se ordena, experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de los conceptos reclamados, desde que se produjo el retiro del trabajador el 15-06-2003, hasta que quede firme la presente sentencia, experticia que deberá hacerse por un (1) solo e.....