Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en funciones de juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA las solicitudes hechas por los acusados PURICA ALFREDO ARCANO y HERNANDEZ DELGADO, ADONAI JOSE, en donde solicita la Aplicación del Principio de Proporcionalidad, por encontrarse privados de su libertad, por lo que consecuencialmente se ordena Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 6, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-