Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta, el 21 de octubre del 1997, por el ciudadano MANUEL FELIPE ALFONZO, asistido por la abogada MARISOL SUMOZA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de octubre de 1997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que se encontraba el 05 de noviembre de 1997, cuando se dictó la sentencia interlocutoria de fecha 16 de octubre de 1997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para que continúe corriendo el lapso de comparecencia para contestar la demanda,.....