Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se suspende la ejecución de la medida de Semilibertad con la cual fue condenado el adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Leve previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte. Se ordena oficiar al Juez de Control No. 1 de esta misma Sección, solicitándole informe a este Tribunal cuando se deje sin efecto la medida cautelar a que está sometido en los Asuntos KP01-D-2003-000150 y KP01-D-2005-000668. Líbrense oficios.
Regístrese,