En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana ANA TERESA VAAMONDE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.109, contra la sociedad mercantil VENEZUELA INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16/04/2003, bajo el N° 37, Tomo 15-A.
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil VENEZUELA INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ S.A que pague a la ciudadana ANA TERESA VAAMONDE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.109 la cantidad de Bs. 14.315.595,97. Más lo que resulte de la experticia complementari.....