SEPTIMA: Finalmente, INMOBILIRIA 20.037, S.A., en virtud de que el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre del 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se lleva a cabo mediante este documento, se ejecuta como consecuencia de la responsabilidad solidaria atribuida por esa decisión judicial, expresamente se reserva la acción de regreso contra las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A, y METROTAX, C.A, patronos directos del demandante, así como contra sus accionistas si así lo considerase procedente, así como cualquier otras acciones en materia civil, penal o de cualquier otra naturaleza, por daño moral, material, lucro cesante, daño emergente o por cualquier otro concepto.
Las partes que suscriben la presente acta como consecuencia del pago hecho en este acto, solicitan se proceda a dar por terminada la causa con respecto a ambas partes, y se ordene el cierre del expedie.....