La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, y asimismo, declara IMPROCEDENTE la solicitud de homologación de la transacción solicitada por la abogada OLGA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sindicatura del Municipio Zamora del Estado Miranda, por no tener capacidad expresa para transigir. Se ORDENA pasar la presente causa a la Secretaria de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19, aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.