En consecuencia esta instancia desconoce cual es la acción deducida por el actor y a su vez el derecho a ser tutelado, en tal sentido, quien aquí decide, garante del orden publico, el derecho a la defensa y el debido proceso, declara INADMISIBLE la presente demanda.
En merito a lo expuesto; este tribunal sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp:1275