Como corolario de lo anterior, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por HINMEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor de los imputados GOITIA SALCEDO NELSON y NACERO GALINDEZ ROLANDO ANDRES, contra la decisión dictada por el Tribunal N° 4 de Primera Instancia en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Mayo de 2008, mediante la cual Acordó MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada en fecha 06-12-2001 contra de los acusados, por no estar dados los supuestos previstos en el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal.