PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la abogado MARIA VERONICA MATHEUS DOMINGUEZ, anteriormente identificada, contra el auto de fecha 02 de junio de 2006, que fijó como monto definitivo de la condenatoria del fallo de fecha 17 de febrero de 2005, la experticia complementaria de fecha 28 de junio de 2005.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se confirma tanto el auto de fecha 28 de junio de 2005, como las dos experticias complementarias realizadas en fecha 16-11-05 y 29-03-06, respectivamente.
TERCERO: SE CONFIRMA, el auto de 02 de junio de 2006, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que fijó como monto definitivo de la condenatoria del fallo de fecha 17 de febrero de 2005, la experticia complementaria de fecha 28 de junio de 2005.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad.....