Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JUAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.730.929, nacido en fecha , soltero, de profesión u oficio agricultura , hijo de Dora González y Alberto Acosta, residenciado en Calle principal, El Charcal, Estado Sucre, a quien se sigue juicio por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y ultimo .....