Esta Corte Declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de la apelación interpuesto por la abogada Adriana Tavares Sánchez, actuando con el carácter sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 3 de agosto de 2006, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ ROMERO VIRLA, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellada; 3.- REVOCA la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 3 de agosto de 2006; 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto. 5.- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el pago de las prestaciones sociales del ciudadano Ricardo José Rom. 02