Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por el abogado Ybrain Villegas Polanco, cédula de identidad No. V-7.165.582, IPSA No. 61.340, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., contra la entidad mercantil ALMACENADORA COLONIAL, C.A.
Publíquese y regístrese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a veintisiete (27) días del mes de octubre.....