Por Lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido al joven, a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.