Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez que conste en autos la efectividad del pago, para así darle efectos de Cosa Juzgada así mismo se ordenara que se archive el expediente una vez que conste en autos que se ha realizado el último de los pagos convenidos. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a las partes en este acto de las pruebas presentadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.