DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de presentación por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incoada por la Defensa Técnica del imputado de autos.-
SEGUNDO: A los fines de garantizar los derechos de las víctimas, se le impone al acusado: Luís Eduardo Riera Rodríguez, titular cedula de identidad 17.133764, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es: Estar atento a los llamados del.....