Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de septiembre de 2010, por el abogado CARLOS JOSE BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MAAL WINCKELMAN, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de la parte actora, en el juicio principal, sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., para sostener el juicio de DESALOJO, opuesta en el escrito de contestación de demanda, por el abogado .....