Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito nada quedan a deberse derivado o como consecuencia de la relación laboral, que celebran la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia le dan a la misma el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. .....