En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 26 de julio de dos mil diez, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de servicios, interpuesta por MARIA AUXILIADORA MAKAREM LABARCA, contra la FUDNACION MISION CHE GUEVARA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal y Protección Social (MINEC), registrada inicialmente como MISION VUELVAN CARAS, por Decreto N° 3.279 del 30 de diciembre de 2004, pub.....