Se dictó Resolución Interlocutoria N° 172/2010 , mediante la cual se admiten las prueba promovidas por el apoderada judicial de la empresa recurrente, igualmente este Órgano Jurisdiccional a objeto de garantizar seguridad jurídica a las partes, ordena notificar la presente decisión a la prenombrada contribuyente y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, advirtiendo que al día siguiente a la consignación en autos de la última de las boletas que se libren, debidamente notificadas, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.