Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Ciudadano ARTURO MARCANO BAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.151.204, actuando en su carácter de Director de la firma AGROSERVICIOS MIDA EL PLAYON, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 84-A-Sgdo., de fecha 30-08-1990., contra la Planilla de Liquidación No 03-10-01-2-27-006258 de fecha 04-10-1999, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.162.000,00), según conversión monetaria Bs.F. 162,00, emanada de la Gerencia Regiona.....