Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a hacer un mercado semanal de 03 frascos de compota, un paquete de 24 unidades de pañales, un pote de 300 grs. de leche fórmula, un paquete de 15 toallas húmedas, y quince bolívares fuertes semanales entre verduras y frutas, y la madre comprará quince bolívares fuertes entre verduras y frutas de igual manera. Así mismo, compartirá en un 50% los gastos de ropa, calzado, medicina, consultas y útiles escolares"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sell.....