Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble anteriormente identificado y donde se está constituido, por ser el mismo que aparece determinado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión del demandante de autos-secuestratario judicial designado por el Tribunal de la causa, quien por intermedio de sus apoderados judiciales lo reciben completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto, retiro del inmueble sus bienes muebles y enseres personales, bajo su total y absoluta responsabilidad, y el traslado de los mismos se realizó bajo su supervisión.