Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la prescripción alegada por la codemandada ALCALDIA MAYOR.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, MARISOL CARREÑO contra, el DISTRITO CAPITAL.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal y al Consultor Jurídico del Distrito Capital, de la presente decisión.-