En ese sentido, este Tribunal considera que en relación al presupuesto que informa la acción esgrimida, como lo es la cualidad y condición de trabajador del ciudadano FRANKLIN FEIJOO MARANTE GUEVARA, frente a la demandada, sociedad mercantil CASAPIEL MUEBLES, C.A., antes identificados, existe COSA JUZGADA FORMAL a tenor de lo establecido en los artículos 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 272 del Código de Procedimiento Civil, ya que se está frente a una decisión (Providencia Administrativa) emanada de un órgano jurisdiccional legítimo que ha dictado el fallo, como lo es, en materia de inamovilidad laboral, la Inspectoría del Trabajo, no obstante el recurso contencioso administrativo de anulación que pueda ser ejercido contra ella; por lo que, por tratarse de materia de orden público y con fundamento analógico del artículo 356, eiusdem, este Tribunal declara desechada la demanda y extinguido el proceso; y, ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza d.....