este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: NO CULPABLE al ciudadano CARLOS JAVIER VIVENES DURAN, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, portador de la cédula N° V-20.992.183, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de herrería, nacido en Cumaná, en fecha 18-12-1992, hijo de Norma Duran y Carlos Vívenes, residenciado en Bebedero Cuarto, vereda 39 casa N° 05, cerca de la cancha, Cumaná, del estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación el artículo 84 en el primer supuesto del numeral 3°, en perjuicio de FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO) y declara CULPABLE al acusado ciudadano ANTHONY JESÚS GUZMÁN RODRÍGUEZ, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, de profesión u o.....