PRIMERO: se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 4 y 5 en relación con el encabezamiento del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 21 de septiembre de 2016, por el profesional del Derecho LUÍS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.151, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ANIBAL DE JESUS LOPEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.802.911, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y.....