Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación declaró: COMPETENTE a la CSCA para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad por los abogados MILAGROS RENGIFO RINCONES y JOSÉ MANUEL OLIVEROS AGUILERA, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ALHAMBRACA, C.A. contra el Acto Administrativo de efectos particulares signado Nº PRE-GGAJ-DAJ-2016 Nº 004816 emanado de CENCOEX, mediante el cual negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) vinculadas con las solicitudes Nros 18296403 y 17864387, de fecha 2 de marzo de 2016, y notificado en fecha 4 de abril de 2016; INADMISIBLE la referida demanda de nulidad por haber operado la caducidad de la acción.