En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la presente pretensión por ACCIÓN DE DENUNCIA POR GRAVES IRREGULARIDADES, interpuesta por el ciudadano: ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil "GRÚAS Y ESTACIONAMIENTO CURACAO C.A.", contra los ciudadanos: IRMARA CAROLINA GALLARDO y LUIS MARTIN CANELONES, en su carácter de administradora la primera y comisario el segundo de la Sociedad Mercantil "GRÚAS Y ESTACIONAMIENTO CURACAO C.A.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TERCERO: SE ORD.....