En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Sexto (6ª) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la Abogada abogada MARÍA GABRIELA AGUILAR REJON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 270.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A., sociedad mercantil, contra la sentencia proferida en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (201), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Mteropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; y, CUARTO: Se ordena notificar mediante boleta de notifi.....