En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTROde conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, y 601 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble, ubicado en la calle La Cruz, entre calles San Rafael y Vicente Amengual, Local comercial, distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Caremar, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino estado Lara.-
SEGUNDO: Nómbrese en su oportunidad Depositaria Judicial y demás auxiliares de justica que se requieran para la práctica de la presente medida.-
TERCERO: De acuerdo a lo solicitado en el escrito presentado, se fija oportunidad para llevar a cabo la ejecución de la presente Medida .....