Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Septiembre de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN MARIA CARRASCO RICO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-445.335, a su hija BLANCA MERCEDES CARRASCO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.379.259, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.