PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Jorge Luís González Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.658.049, asistido por la Defensora Pública Primera Encargada (E), con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.885.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Jorge Luís González Prieto y Dorangela Chiquinquirá Troconis Molero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.658.049 y 16.367.427, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 146 acompañada a las actas.