Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida del juicio que, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la sociedad mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA 24, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de mayo de 2017, bajo el N° 43, tomo 30A RM1; en contra de la sociedad mercantil FARMACIA VALENTINA´S C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de agosto de 2021, con el N° 62, tomo 32-A 485; DECRETA:
ÚNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada que cubran el doble del decreto intimatorio, más las costas procesales estimadas en un.....