INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación de Autos fundamentado sus denuncias en el artículo 608 literal "C" de la Ley Especial Adolescencial, presentado por el Profesional del Derecho EMIL BARROSO FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.286.576, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.930, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dirigido a impugnar la decisión Nro. 2C-139-2025, emitida en fecha 22 de septiembre del año 2025, publicado su texto in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas, ya que luego de un minucioso análisis efectuado al escrito recursivo constata esta Alzada, que las denuncias explanadas por el Profesional del Derecho se encuentran dirigidas .....