declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la petición interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Hernández Rojas, portador de la cédula de identidad Nro. 2.752.004, representado por los abogados LAURA R. BENSHIMOL DOZA y LEÓN S. BENSHIMOL SALAMANCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.471 y 76.696 respectivamente, mediante la cual solicita el pago de los intereses de mora sobre las Prestaciones Sociales a la Gobernación del Estado Miranda.
2.- ORDENA el pago de los intereses moratorios de forma no capitalizable, de conformidad con el literal "c" del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, computables desde la fecha de su jubilación el 6 de noviembre de 2004, hasta la fecha del pago de sus prestaciones sociales en fecha 14 de noviembre de 2005.