Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado SEGUNDO ANTONIO PRIETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.529.322, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Carmen Prieto (v), 6° grado de educación primaria, obrero, residenciado en Barrio La Conquista, calle principal, casa N° 2-3, al frente de la Bodega La Conquista, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado SEGUNDO ANTONIO PRIETO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato.....