DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. En atención a la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la condición de imputado del ciudadano Jhonatan Domínguez, V-17.555.780, por el delito tipificado en la primera hipótesis del Artículo 362 del Código Penal (OBSTRUCCIÓN DE CAMINOS U OBRAS DESTINADOS A LA COMUNICACIÓN PÚBLICA), pero acuerda su juzgamiento en libertad, revocando entonces, parcialmente, la impugnada, dictada a la finalización de la Audiencia de Presentación que ordenó su celebración la Sala 3 de esta Corte en decisión del 2-7-07, Audiencia ésta que comenzando en sesión del 1º, terminó el 2-8-07 ante el Juzgado 37º d.....