Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que ante sede al presente Auto, queda expresamente demostrado el fallecimiento del Joven ALEJANDRO JAVIER ARIAS OSPITIA arriba identificado, es menester extinguir la sanción al mismo impuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad que le Confiere el Articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y del Adolescente; DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE SEMI-LIBERTAD que le fue impuesta al Joven ALEJANDRO JAVIER ARIAS OSPITIA, de veintiún (21) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.011.017, en virtud de su fallecimiento como consta en autos, todo de conformidad a lo ordenado en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la P.....