Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Iturbe, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 9.979.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.523, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A.; contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Reparo Nos. 050412 y 050413, ambas de fecha 13-12-2002 y la Resolución No. 3152 del 05-01-2004, emanadas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por monto total de Bs. 66.906.391,00; y, en virtud de la presente decisión se declara:
Primero: Improcedente el reparo contenido en la Resolución No. 3152 de fecha 05-01-2004, suscrita por el Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en lo que respecta al reparo confirmado bajo el concepto de "Aportes del 2% (ordinal 1º del artículo 10 de la Ley sobre el INCE)", por la cantida.....