PRIMERO: SIN LUGAR la querella interdictal de obra nueva intentada por la sociedad mercantil TRANSPORTE ALBERICI C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en abril de 1965, bajo el Nº 16, Tomo 142-A Segundo, en contra del ciudadano VINCENZO PASSARO MEROLA, ambas partes identificadas en el cuerpo del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena al querellado, ciudadano VINCENZO PASSARO MEROLA, plenamente identificado en el presente fallo, continuar de inmediato con la obra del muro de contención iniciada en su propiedad justo en el lindero Sur de la parcela Nº 4 propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALBERICI C.A, a los fines de que sea concluida en un tiempo perentorio de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación del presente fallo.
TERCERO: Como quiera que en el auto de admisión de la querella en fecha 25 de febrero de 1998, se fundamento la misma en el artículo 714 del Código de .....