Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la tacha propuesta solamente contra la documental marcado con la letra "B".- TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ALBA MILAGROS PRIETO DONAIRE, contra la empresa INSPT CONSULTORES C.A., plenamente identificadas en autos, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad art. 108 LOT; 2) Vacaciones no pagadas periodos desde 1999 hasta el 2002; 3) Utilidades no pagadas de los años desde 1999 hasta el 2002; 4) Vacaciones fraccionadas y Utilidades fraccionadas;; 5) Indemnización por despido art. 125, LOT; 6) Bono vacacional; desde 1999 hasta 2002, y para determinar el monto.....