Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado FREDDY ALBERTO VARDALO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 22.084.259, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 22-08-1984, de 23 años de edad, obrero, soltero, quien fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 457 del Código Penal; cometido en perjuicio de HECTOR MELEAN VILLALOBOS; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamen.....