Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y 1717 del Código de Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aun sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez que una vez cumplidos los pagos aquí acordados, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGACIÓN: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Có.....