declara Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Juan Rodríguez, Ibby Echeverria y Nazarith Lavado defensores del Ciudadano JOCKSAN JESUS LOZADA ARIAS, y en consecuencia se declara la Nulidad Absoluta de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No 6 de este Circuito Judicial Penal, se retrotrae la causa al estado de que otro Juez distinto al que dictó la decisión se pronuncie sobre el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de Julio de 2008 , quedando vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada al referido Ciudadano en fecha 30 de Junio de 2008, en los términos señalados por el a-quo. Así se decide.