En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el sobreseimiento de la causa, conforme dispone el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que los hechos denunciados por el ciudadano PEDRO NOLASCO GUTIÉRREZ FARCAS contra la ciudadana ESTHER MARÍA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano Pedro Nolasco Gutiérrez, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto el hecho delictivo no existió, conforme dispone el artículo 318 num.....