Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 180, del Libro Civil de Nacimientos, de fecha 26-05-1.988, así: 1) Donde dice: "...SAEIL..." refiriéndose al nombre del ciudadano SAIEL ABO HAMRAH ABO HAMRAH, debe decir: "...SAIEL ABO HAMRAH ABO HAMRAH ...", que es lo correcto y verdadero, es decir el nombre correcto del padre de MUNA ABO HAMRAB HARIB es SAIEL y donde dice: ABO HAMRAB r.....