Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE EL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución No 0103 de fecha 16-03-2009, dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat BANAVIH, mediante la cual fijó o determino una deuda supuesta no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda realizada mediante escrito de fecha 26-07-2009 por el Abogado José Miguel Juncal, INPREABOGADO No 36.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A.