Tribunal unipersonal en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ABSUELTOS a los ciudadanos JEAN CARLOS MACHADO y CARMEN ROSA GONZALEZ BONILLA, quienes son venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° 11.114.761 y 11.503.844, respectivamente, el primero natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 21-09-1979, 30 años de edad, de ocupación militar activo, residenciado en la calle principal La Armada, casa N° 1, Catia La Mar, estado Vargas, y la segunda residencia en la avenida 17 con calle 17-38, casa N° 38, Rubio, estado Táchira; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto el acusado JEAN CARLO.....